El código de Hammurabi

Marcos Such Gutiérrez - Profesor de lenguas semíticas UAM

Hammurabi o Hammurapi (c. 1794-1751 a.C.), sexto monarca amorita de la I dinastía de Babilonia, convirtió Babilonia, una ciudad que hasta ese momento no había jugado ningún papel político importante, en la capital de un gran imperio que abarcaba toda Mesopotamia. Sin embargo, Hammurabi ha pasado a la historia no por ello, sino por ser el autor del famoso “código de leyes” que mandó redactar a finales de su reinado. Este “código de leyes” ha llegado hasta nosotros gracias a una estela de diorita (c. 2,5 m de altura) hallada por los franceses en 1901 en Susa y que se encuentra actualmente en el museo del Louvre (París). Del Próximo Oriente Antiguo conocemos hasta el presente siete “códigos de leyes”, siendo el de Hammurabi el más extenso: 3643 líneas, escritas en 51 columnas articuladas en tres bloques: un prólogo (I-V 25), las “leyes” propiamente dichas (V/26-XLVI) y un epílogo (XLVII-LI). Además, la estela de Hammurabi constituye hasta el presente el mejor ejemplo del dialecto del acadio que se hablaba en Babilonia en la primera mitad del II milenio a.C., el denominado dialecto paleobabilónico.

El presente curso pretende servir de introducción a la complejidad del “código” de Hammurabi, centrándose en dos puntos: el aspecto jurídico y la información que nos ofrece el “codigo” sobre los diferentes aspectos de la vida de Babilonia a inicios del II milenio a.C.

Respecto al aspecto jurídico el curso intentará mostrar que el denominado “código de leyes” de Hammurabi no es en realidad ni un “código” ni un elenco de “leyes”, ya que nunca pretendió recoger todas las normas jurídicas de la sociedad babilónica y los preceptos legislativos no fueron expresados de forma abstracta como nuestras leyes actuales sino casuísticamente, del tipo “si un “hombre libre” realiza tal acción, recibirá tal punición”. Por estas dos razones es más conveniente considerar el texto de Hammurabi como un complejo de normas jurídicas.

El curso se adentrará también en la tradición legislativa que existe en el “código” de Hammurabi y en el problema de si el “código” tuvo realmente una aplicación práctica. En lo referente a la primera cuestión se mostrarán las influencias de otros “códigos”, p.e. el de Ur-Nammma, el primer “código de leyes” de la humanidad, en el de Hammurabi. Sobre la pregunta de la aplicación práctica del “código” el curso intentará responder positivamente basándose en documentos administrativos que mencionan el “código” para solicitar la aplicación de algunos de sus preceptos.

En lo concerniente a los detalles de la sociedad paleobabilónica que ofrece el texto legal de Hammurabi, el curso se centrará en tres aspectos: la estructura social (el problema de la división tripartita en “hombres libres”, muškēnū y esclavos), el matrimonio y las sacerdotisas nadiātum.

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