ESTATUTOS

ESTATUTOS DE ORIENS: ASOCIACIÓN DE ESTUDIOS DEL ORIENTE PRÓXIMO

CAPITULO I

 DENOMINACION. FINES. DOMICILIO Y AMBITO:

    ARTICULO 1·º Con la denominación “Oriens: Asociación de Estudios del Oriente Próximo”, se constituye una Asociación que se somete al régimen asociativo contenido en la Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, careciendo de ánimo de lucro y destinada a la Promoción, Divulgación y Estudio del Antiguo Oriente Próximo..

    ARTICULO 2·º La existencia de esta asociación tiene como fines:
1. Fomentar en España el conocimiento y estudio que sobre Próximo Oriente se lleva a cabo en todos los campos: Arqueología, Filología, Geografía, Historia, Museografía, etc. y sobre todo incidir en su divulgación.
2. Llevar a cabo iniciativas de propaganda, para dar a conocer los estudios en curso a todos los niveles.

    ARTICULO 3·º Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
1. Desarrollo de actividades como cursos, seminarios, conferencias, reuniones, viajes, jornadas o congresos.
2.  Para dar a conocer los resultados de los estudios realizados se redactarán informes y publicaciones.

    ARTICULO 4·º La asociación establece su domicilio social en Madrid, en la avenida del Doctor Arce, 35. 1º A y su ámbito de actuación comprende el Estado Español.

 CAPITULO II

    ARTICULO 5·º La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y entre tres y cinco Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años.

    ARTICULO 6·º La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad más uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

    ARTICULO 7·º Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b)  Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos Anuales y Estado de Cuentas.
d)  Elaborar el reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General.
e)  Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g)  Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

    ARTICULO 8·º El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

    ARTICULO 9·º El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

    ARTICULO 10·º El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas.

    ARTICULO 11·º El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

    ARTICULO 12·º Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva  y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

    ARTICULO 13·º Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

    Todos los cargos directivos serán completamente gratuitos.

 CAPITULO III

 ASAMBLEA  GENERAL

    ARTICULO 14·º La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.

    ARTICULO 15·º Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en el mes de Enero; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente,
cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una tercera parte de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

    ARTICULO 16·º Las convocatorias de las Asambleas Generales, serán ordinarias y extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a tres días.

    ARTICULO 17·º Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de Asamblea Ordinaria y por mayoría de 2/3 cuando se trate de Asamblea Extraordinaria.

    ARTICULO 18·º Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a)  Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b)  Examinar y aprobar el estado de cuentas.
c)  Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la   Asociación.
d)  Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

    ARTICULO 19·º Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a)  Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b)  Modificación de Estatutos.
c)  Disolución de la Asociación.
d)  Disposición y enajenación de bienes.
e)  Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
f)  Constitución de Federaciones o integración en ellas.
g)  Solicitud de declaración de utilidad pública.

 CAPITULO IV                      

 SOCIOS

    ARTICULO 20·º Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

    ARTICULO 21·º Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a)  Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c)  Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

    ARTICULO 22·º Los socios causarán baja por algunas de lascausas siguientes:
a)  Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.
c)  Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia de los asociados.

    ARTICULO 23·º Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b)  Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c)  Participar en las Asambleas con voz y voto.
d)  Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e)  Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f)  Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

    ARTICULO 24·º Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b)  Abonar las cuotas que se fijen.
c)  Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

    ARTICULO 25·º Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b y d del articulo anterior. Así mismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en el apartado d del artículo 23; a las Asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.

 CAPITULO V

 RECURSOS ECONOMICOS

    ARTICULO 26·º Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a)  Las cuotas de entrada, periódicas y extraordinarias.
b)  Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c)  Cualquier otro recurso lícito.

    ARTICULO 27·º El límite del presupuesto anual se estima en la cantidad de  1.000.000 de pesetas. La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.

 CAPITULO VI

 DISOLUCION

    ARTICULO 28·º La Asociación no podrá disolverse mientras haya 3 socios que deseen continuar. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por la mayoría de 2/3 de los asociados.

    ARTICULO 29·º En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos.

 DISPOSICION  ADICIONAL

    En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1964 y disposiciones complementarias.